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El Código del Modelo Iberoamericano de Ética Judicial en su capítulo VIII se refiere específicamente a la integridad del juez como fundamento de la confianza de las personas en la judicatura, que se logra mediante un estricto apego a las normas de conducta tanto dentro como fuera del ámbito de la actividad jurisdiccional.

La Cumbre Judicial Iberoamericana ha impulsado la creación y el mantenimiento de una Red Iberoamericana de Integridad Judicial a partir de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial y con el fin de potenciar la independencia económica de los jueces y las juezas y de cumplir el mandato del artículo 11.1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, elaborada en Nueva York el 31 de octubre de 2003.

De manera particular, en el Poder Judicial dominicano, se cuenta con el Código de Comportamiento Ético que constituye la manifestación de los 26 principios éticos a través de los cuales gira la gestión institucional y que deben ser asumidos por todos los jueces/ juezas y servidores/as judiciales administrativos que forman parte del sistema.

El eje de integridad para una justicia confiable, se basa en el concepto de transparencia, el cumplimiento del sistema de integridad institucional y la rendición de cuentas con la finalidad de generar condiciones de confianza en el sistema de administración de justicia, como bastión de resolución de conflictos y generador de paz y seguridad jurídica para la comunidad. El fin último es lograr la Justicia Abierta, que aplica los principios de transparencia, participación ciudadana y colaboración para una administración de justicia cercana, confiable y efectiva, con el objeto de promover la paz social.